REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007796

AUTO FUNDAMENTANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control N°2, fundamentar la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales b y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente acordadas en audiencia celebrada el día Martes 30-09-2003, a favor del adolescente identidad omitida, de esta ciudad.

La FiscalíaDecimo Octava del Ministerio Público tuvo conocimiento el día 29-09-2003, en virtud del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales Distinguido FRANKLIN RIVAS y Agente RONNY TORREALBA, de la Brigada de Patrulla, Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes detienen a un adolescente que al parecer había arrebatado una cadena a una ciudadana de nombre ZURÍN ANTONIETA CARRERO TORRES, hecho ocurrido a la altura de la Avenida Vargas con Avenida 20 de esta ciudad, quedando identificado el adolescente como identidad omitida.

Una vez llegado el asunto , la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control N° 2, al narrar las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho el adolescente identidad omitida,debe ser investigado por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal y que se le imponga al adolescente la medidas cautelares del artículo 582 literales b , c y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicita se continúe la causa por el procedimiento Ordinario, en esta Audiencia fué asistido el adolescente ya mencionado por la Defensora Pública de Adolescente Abogada María Irene Fernández.

Ahora bien, en razón de la naturaleza del delito cometido y por las circunstancias que rodean al hecho acontecido, considera este Juzgador que las Medidas Cautelares solicitadas apropiadas a cumplir por el adolescente en este asunto son las establecidas en el artículo 582 literales b y f ejusdem y al efecto se ordena que el adolescente identidacd omitida, quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana CLELIA PASTORA GONZALEZ, quien cada dos meses por intermedio de la defensora deberá informar de las actividades que realiza el adolescente en segundo lugar queda prohibido al adolescente comunicarse con las víctima ZURÍN ANTONIETA CARRERO TORRES.
Tales Medidas Cautelares van en consonancia con el Principio de la Libertad establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales "B" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida.

El Juez La Secretaria