REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO : KP01-D-2002-000031
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 22 de Octubre del 2002, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida, a fin de proceder al Sobreseimiento Definitivo establecido en le artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:
En fecha 22 de Octubre del año 2002, este tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictó Sobreseimiento provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida por estar involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra el referido adolescente y por lo tanto este tribunal considera que es procedente dictar en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, plenamente identificado de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog: Gerardo Pastor Arias