REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO : KVO1-S-2001-000083

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 17 de Octubre del 2002, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente Identidad Omitida, a fin de proceder al Sobreseimiento Definitivo establecido en le artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:
En fecha 17 de Octubre del año 2002, este tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Seccion de Adolescentes dictó Sobreseimiento provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida por estar involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨

En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año y seis (6) días desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra el referido adolescente y por lo tanto este tribunal considera que es procedente dictar en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida anteriormente identificado de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2
La Secretaria


Abog: Gerardo Pastor Arias