REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- S-2003-001341
FUNDAMENTO DE LA CONCILIACIÓN
Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 13 de Octubre del 2003 en los siguientes términos:
Primero: Se inició la presente averiguación en virtud del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales Cabo Primero José Antonio Díaz y el Agente Luis Mendez, pertenecientes a la Comisaría 20, Zona Policial 2, de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrandose en labores de servicio, cuando específicamente en la carrera 19 esquina de la calle 28, fueron llamados por una ciudadana identificada como Emilia Ramona Gonzalez de Mundarain, quien informó que a pocos metros del lugar se encontraba estacionado un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul oscuro, año 1998, el cual reconoció de su propiedad, ya que presentaba características similares a la de su vehículo: Choque en la puerta derecha, asiento roto del lado del conductor y la manilla de la puerta izquierda, el cual había sido robado en fecha 10-02-2003, como a las 9:25 de la noche en la carrera 29 entre callles 19 y 20 y al efecto mostró a los funcionarios denuncia formulada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, expediente G- 349-617 de fecha 10-02-2003, por un delito contra la propiedad, seguidamente efectuaron una averiguación en el lugar, donde se encontraban dos adolescentes que indicaron que ellos tripulaban dicho vehículo, quedando identificados en ese momento como identidad omitida .
Segundo:En fecha 25 de Agosto del 2003, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público se recibe las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de Conciliación y la eventual acusación
Tercero:En fecha 13 de Octubre del 2003, se celebró la audiencia de Conciliación, donde la fiscala 18 del Ministerio Público a cargo de la abogada Greisy Sanchez, quien al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo, consideró que por tratarse de un delito perseguible de oficio como es el de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS y que no amerita la privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente se proceda a la Conciliación en favor de los adolescentes identidad omitida y ANTONIO JOSÉ CABRERA SOTERANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 17.441.169 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1985, estudiante, hijo de Esther Soterano y Pragedes Cabrera, con domicilio en la calle 38 callejón 2, casa No 38-22, detrás de la CiCPC San Juan y solicita se suspenda el proceso por un lapso de siete (7) meses, mientras cumplen las obligaciones y que en caso de incumplimiento se le impongan las sanciónes por un (1) año de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis ( 6) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c, 624, 625 dela Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite la concientización del adolescente del hecho que se atribuye imponiéndolo de una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oida como han sido las partes, es procedente el presente acuerdo y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SIETE ( 7) MESES E IMPONE A LOS ADOLESCENTES identidad omitida Y ANTONIO JOSÉ CABRERA SOTERANO, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales.
3)Prohibición de salir de su residencia después de las 10 de la noche a menos que se halle con sus representantes legales
4)Continuar la escolaridad básica o aprender una profesión u oficio y consignar contancia de inscripción y notas o de los cursos a realizar
5) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y sustancias toxicas
6)Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
7) No Incurrir en actos delictivos que acarreen detención y averiguación
8)Referente al adolescente ANTONIO JOSÉ CABRERA SOTERANO, deberá incorporarse a las terapias de desintoxicación en la sede de Projumi u Hogares Crea.
9)Referente al adolescente identidad omitida, deberá practicarse examen toxicológico y en caso de resultado positivo deberá incorporarse a loa mis mos programas de desintoxicación
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias