REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000113


AUTO NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

Vista la comunicación de la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, que asiste a los adolescentes (Identidad Omitida), de fecha 28 de Agosto del 2003, donde la Juez de Juicio para ese entonces Dra. TABANIS BASTIDAS, ordeno Oficiar a la Comisaría 30 de las Fuerzas Armadas Policiales, con la finalidad de que informara sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta. (Repuesta que aún se espera) para luego decidir, en dicho escrito solo se acompaño la declaración de la Ciudadana ROSA MARIA PERNALETE, en su carácter de representante legal del adolescente (Identidad Omitida), y en fecha 23 de Septiembre del 2003, el Defensor Público (s) Dr. MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, consigna escrito (declaración) de la progenitora del adolescente (Identidad Omitida), en donde solicita ubicar a su hijo en San Felipe y pueda trabajar allí junto con el abuelo paterno en el Estado Yaracuy, ya que teme por la vida de su hijo ya que el día 16 de Septiembre del 2003, le mataron otro hijo y no sabe quien fue, por eso es que pide autorización para sacarlo de su hogar.

El Tribunal para decidir observa:

Esta Juzgadora procede a examinar las actas procesales y observa que el adolescente (Identidad Omitida), no ha acudido a su cita con el Psicólogo y la Trabajadora Social, asi como no haber asistido a la Audiencia Especial fijada para el día 29 de Septiembre del 2003 a las 02:30 p.m a los fines de que explicara las razones o motivo por el cual no compareción a solicitar las citas para dichos exámenes, lo que hace presumir que el adolescente se encuentra incumpliendo con el Artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conducta está que indica que el adolescente no se esfuerzas ni responde al mandato de una autoridad Judicial, por lo que se espera se presente a la Audiencia especial fijada para el día 09 de Octubre del presente año a las 02:30 p.m. En cuanto a la solicitud de su progenitora de autorizar al adolescente a que se traslade a la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de trabajar con su abuelo paterno y protegerlo ante el temor de que se lo puedan matar, Este Tribunal NIEGA lo solicitado por la progenitora ROSA MARIA PERNALETE, pues nada demostró que realmente se trata de su abuelo paterno y de la ubicación del inmueble donde permanecerá el adolescente, la experiencia ha demostrado a esta juzgadora que las veces que se han autorizado los traslados para otras ciudades los adolescente no vuelven a comparecer ante el tribunal, paralizándose la causa y ordenándose la Captura la cual se prolonga en el tiempo, el Tribunal podría acordar el traslado para otro lugar dentro de la Ciudad de Barquisimeto luego de constatar los datos de identificación del familiar que se hará responsable y de la ubicación del inmueble, en razón de la declaración rendida por la ciudadana ROSA MARIA PERNALETE, por ante la Defensoría Pública de que teme por la vida de su representado, ya que le mataron hace pocos días a otros de sus hijos.


DECISIÓN


Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de medida cautelar emanada de la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ y MARCIAL MENDOZA MENDOZA, en beneficio de los adolescentes (Identidad Omitida) y Mantiene la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a los interesados y a la Fiscalía del Ministerio Público.y Ratifiquese el Oficio a la Comisaria N° 30 Zona Policial N° 3 Cabudare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Cúmplase.



LA JUEZA DE JUICIO

GISELA PARRA FUENMAYOR




LA SECRETARIA DE SALA

DINORAH GONZALEZ