REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2001-000006


Vista la solicitud efectuada por el Abg. Vladimir Freitez en su condición de defensor público del adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal observa:

Que este Tribunal le impuso al adolescente (Identidad Omitida), la sanción de semi-libertad, en fecha 20 de Junio de 2003, por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Actos lascivos violentos, acordándose en esa misma fecha la suspensión de la sanción por el lapso de tres (3) meses dado el estado de salud que presentaba el adolescente (Identidad Omitida).

Ahora bien, este Tribunal, visto el informe clínico consignado por el abogado defensor, observa que el adolescente (Identidad Omitida), actualmente no tiene ningún impedimento físico que le hago imposible el cumplimiento de la medida impuesta, dado que señala el informe presentado suscrito por la medico fisiatra Esther Espinoza, que el paciente ingresa al consultorio con buen patrón de marcha sin necesidad de ayudas ortesicas, sugiriendo continuar la fisioterapia por espacio de 2 meses, vista la buena respuesta a las mismas; como vemos el adolescente (Identidad Omitida), se encuentra actualmente en condiciones de cumplir con la sanción impuesta; igualmente observa quien juzga que el adolescente con la comisión del delito Actos lascivos violentos, ha demostrado que no tiene respeto por la integridad física y moral de las personas, pretendiendo este sistema lograr con la sanción impuesta lograr la concientización del adolescente respecto al delito cometido.

Aunado a lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de conformidad con los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; así como también fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal declara Sin lugar la solicitud de cambio de medida, efectuada por el defensor publico del adolescente (Identidad Omitida), dado que no se le esta violando ningún derecho al adolescente sancionado, con la sanción impuesta, dado que el mismo podrá asistir a sus fisioterapias respectivas, sin ninguna interferencia respecto a la sanción acordada, en fecha 20 de Junio de 2003, así mismo se acuerda la comparecencia del adolescente el jueves 23 de Octubre de 2003, a las 2:30 pm., a los fines de imponerlo del auto de ejecución. Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Gloria Elena Briceño C.