REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2001-000020

Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al imputado, adolescente: (Identidad Omitida) por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:

En fecha 31 de julio de 2001, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le impuso la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, al imputado, adolescente (Identidad Omitida), de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Asistido por la defensora pública Abg. Cecilia Galíndez.
En fecha 06 de Agosto de 2001, en ejecución de sentencia, el Tribunal de Ejecución, le impuso la medida a cumplir por el imputado, adolescente (Identidad Omitida).
En vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en fecha 05-11-2001, requirió información al Imputado, adolescente (Identidad Omitida) a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta, compareciendo en fecha 06 de Noviembre de 2001, consignando constancia de horario de estudios de la Unidad Educativa Colegio “Vicente Salías”. Igualmente consigno en fecha 09 de Noviembre de 2001 y 06 de Marzo de 2002, constancias de estudios de la Unidad Educativa Colegio “Vicente Salías”. Posteriormente en fecha 02 de Mayo de 2002 y 15 de Mayo de 2002, consigna constancias de estudios de la Unidad Educativa Colegio “Vicente Salías” y constancia de trabajo donde se verifica que el adolescente labora INVICA, desempeñándose como Sub-contratado. Se observa que en fecha 09 de Junio de 2003, consigno constancia de trabajo, donde señala que el adolescente labora en la Linterna Mágica, como representante de venta.

Como se observa en el lapso del cumplimiento de la sanción, el adolescente cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, por lo que se observa que ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, la medida debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera aplicada al adolescente: (Identidad Omitida), de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2003.

La Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Gloria Elena Briceño C.