Oído lo expuesto por las partes y finalizada la audiencia este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: Declara con lugar la flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del C.O.P.P, al ser aprehendido el ciudadano VICTOR JOSE HERRERA ROJAS, plenamente identificado, a poco de haberse cometido el hecho investigado. SEGUNDO: Se otorga al imputado medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P, quedando sujeto a presentación mensual ante el Tribunal.- TERCERO: Se ordena seguir por el procedimiento ordinario el presente asunto a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico.-