| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-006881


Vista la solicitud introducida por los ciudadanos AURA PASTORA ROBLES AMARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 4373289, en nombre y representación de sus hijos MARIA JOSE y JHONATHAN DUM ROBLES; ALEJANDRO JOSE DUM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14695354, en su propio nombre; HERMILA JUDITH DUM BARRAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 11880666, en su propio nombre y representación de su hermana YEXICA CAROLINA DUM COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17573288, asistidos por la Abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36892, en la que solicitan se le expida declaración de Unicos y Universales Herederos del ciudadano RAUL JOSE DUM, quien falleció ab-intestato el día 22 de Febrero del 2003, conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, anotada bajo el N° 459, folio 230 vto. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 12 de Septiembre del 2003, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano RAUL JOSE DUM expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 459, folio 230 VTO.. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003, las partidas de nacimientos de los adolescentes y ciudadanos MARIA JOSE DUM ROBLES, JHONATHAN DUM ROBLES, ALEJANDRO JOSE DUM PEREZ, HERMILA DUM BARRAZA y YEXICA CAROLINA DUM COLMENAREZ, respectivamente, cursante a los folios 06 al 10, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos WILMER JOSE MORALES y ISRAEL ALFREDO PERAZA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 14708523 y 9604661, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a los adolescentes y ciudadanos MARIA JOSE DUM ROBLES, JHONATHAN DUM ROBLES, ALEJANDRO JOSE DUM PEREZ, HERMILA DUM BARRAZA y YEXICA CAROLINA DUM COLMENAREZ, ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RAUL JOSE DUM.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, DIEZ (10) días del mes de Octubre del año dos mil TRES. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA La Secretaria Temporal,


Abog. Consuelo Vasquez



mayi.-