REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003229
Visto el acto conciliatorio presentado por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos Pragedes del Carmen Pérez Angulo y José Manuel Martin Zerpa, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.957.419 y 7.461.219, respectivamente, en beneficio de sus hijos xxxxx,xxxxxy xxxxx Pérez de 13, 11 y 10 años de edad, respectivamente, este Tribunal la admite conforme a derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes terminos :
UNICO: El padre se compromete a depositar Quince Mil Bolívares (15.000,00) semanal, a partir de al semana comprendida desde el 29/09/2003, en al cuenta de ahorro del Banco Central, N° 011-4006262, los cuales serán retirados por la madre. En relación a la deuda de Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (1.480.000,00), se compromete a solventarla en la medida de sus posibilidades, es decir, hará depósitos una vez obtenido cualquier beneficio laboral, debiendo participarle a la madre de los mismos, comprometiéndose a acudir a esta Fiscalia, a los fines de notificar la solvencia de la deuda. Así mismo, se compromete a notificar las posibilidades de aumento de la Obligación Alimentaria.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del Adolescente y de los niños de auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Octubre del dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Asunto: KP02-Z-2003-003229
Homol. Alimentos.
iliana.
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