REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2002-000933

PARTES: AIDA ROSA CACERES VERGARA Y CARLOS LUIS VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.721.117 y 7.425.787 respectivamente; asistidos por Rosill Amaro Unda, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.517

HIJOS: XXXX Y XXXXX, de 10 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos AIDA ROSA CACERES VERGARA Y CARLOS LUIS VELASQUEZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 20 de Septiembre del 2002. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, las cuales cursan a los folios 1 al 5 del expediente. En fecha 26 de Septiembre del 2.002, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito ente las partes. (Folio 6). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (Folio.11). En fecha 07 de Octubre del 2.003, comparecen los ciudadanos Aída Rosa Cáceres Vergara y Carlos Luis Velásquez y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicitan que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio10). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos AIDA ROSA CACERES VERGARA Y CARLOS LUIS VELASQUEZ ya identificados, ante la Prefectura de la Parroquia Cegarra, Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, en fecha 14 de Enero de 1.989, asentada bajo el N° 01, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos CARLOS EDUARDO Y KARLAY DANIELA, la madre continuará con la Guarda de la niña. Se fija una Pensión de Alimentos, por parte del padre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, que deberá entregar a la madre en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a medicinas, médicos, vestidos, educación o cualquier otro gasto, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50%) cada uno. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre buscara a los niños el día domingo, en horario comprendido entre las 10:00 am y las 6:00 pm aproximadamente. Las vacaciones de navidad, escolares, fin de año, semana santa, día del padre, día de la madre, carnaval; serán compartidas emtre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03, La Secretaria
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO Dra. Mariélita Idrogo

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.