REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000672

Visto el escrito complementario consignado por el ciudadano ARMANDO ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ, en el cual informa al Tribunal todo lo requerido en el auto de fecha 28 de febrero del 2002, se acuerda la admisión de la presente causa y vistas las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ARMANDO ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ y ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.252.953 y 7.365.577, asistidos en este acto por el abogado OSCAR MARTINEZ, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 90.199, de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre de MARTINEZ GUADARRAMA, de 2 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 8, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los derechos del niño:
1º) El niño, quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

2º) La Guarda y del niño, se le otorga provisionalmente a la madre con quién convivirán y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del de autos, el padre le suministrará la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,oo) mensuales, que equivale al treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el progenitor, serán entregado con toda puntualidad en el hogar materno.

4º) Los gastos ocasionados por conceptos de médico, medicinas, vestuario, educación, recreación y todo aquello necesario para su mejor crecimiento y desarrollo, serán compartidos por ambos padres.

5º) El Régimen de Visitas, ambos padres convienen, que el padre separado podrá visitar al niño ARMANDO ALMAROB, en horas oportunas y convenientes para éste, en el entendido, que es desde las 6:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, incluyendo los fines de semana, siempre y cuando no perturbe sus horas de Descanso, estudios y otros, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, así como las del mes de diciembre.

6°) Los cónyuges ARMANDO ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ y ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, renuncian a favor de su hijo ARMANDO ALMAROB, todos los derechos y acciones que le correspondan del cincuenta por ciento (50%), sobre el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 8-C, situado en la octava planta del edificio Arca 23, ubicada en el Centro Residencial Arca (primera etapa), situado en las carreras 32 y 33, Avenida Vargas y calle 20 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Es de mutuo acuerdo de los cónyuges que la ciudadana ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, tendrá el goce, uso y disfrute del inmueble antes señalado vitaliciamente, sin más restricciones que las que la Ley establezca.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN LOS MISMOS TERMINOS DESCRITOS EN LA SOLICITUD presentada por los ciudadanos ARMANDO ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ y ZAIDA ROSA GUADARRAMA GRANADILLO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal 15° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Protección Nº 1


Dra. María del Carmen Alvarez Lucena.

La secretaria,

Se libro boleta.

La Secretaria,

MCAL/bo.