REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil tres
193º y 144º

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.118.247, en representación de sus hijos XXXXX, XXXXXXX, XXXX y XXX SUAREZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogado ALIDA VILLASANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.347, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde su hijos, ante la empresa DELL ACQUA C.A. quedante por el fallecimiento del ciudadano FREDDY RAFAEL SUAREZ AGUERO, titular de la cédula de identidad N° 7.329.465, quien falleció el día 11 de Junio de 2003.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde su hijos XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXXX SUAREZ RODRIGUEZ, ante la empresa DELL ACQUA C.A. quedante por el fallecimiento del ciudadano FREDDY RAFAEL SUAREZ AGUERO, titular de la cédula de identidad N° 7.329.465, quien falleció el día 11 de Junio de 2003.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños y adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil 2.003.

La Juez de Juicio N° 1



Abog. María Alvarez Lucena. La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2003-006479
MAL/ joa.-