REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002773
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos Victor Manuel Cifuentes Mendoza y Liszet Perez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 4.322.606 y 7.469.070 respectivamente, en beneficio de su hijo XXXXXX en acto presidido por la ciudadana Juez Titular de la Sala de Juicio N° 1, Dra. María Alvarez Lucena de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
UNICO: ..." Mi capacidad económica está limitada en los actuales momentos en virtud de que además del niño Victor Hugo soy padre de cuatro hijos más, los cuales dependen directamente de mí ya que los tres mayores estudian en la Universidad, una medicina, dos en la Universidad Fermín Toro y el cuarto está cursando estudios primarios en el Colegio La Salle. Actualmente puedo pagar una pensión de alimentos de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) mensuales y puedo aumentar la pensión a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales una vez que se materialice el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional a los empleados públicos, para ese entonces pagaré la cantidad correspondiente por diferencia de pensión de alimentos mensual, como retroactivo contado a partir de la presente fecha. Así mismo ofrezco pagar en el mes de Diciembre la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para cubrir parcialmente los gastos decembrinos de mi hijo Victor Hugo y continuar sufragando sus gastos escolares al inicio de cada año escolar.
Con respecto a las expresadas proposiciones, la ciudadana Lizet Pérez, manifestó estar de acuerdo con las mismas y espera que las pensiones de alimentos para su hijo se paguen puntualmente en virtud de las obligaciones que tiene que soportar con cargo a las mismas..."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciseís (16) días del mes de Octubre del dos mil tres. (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA
LA SECRETARIA, Acc.
MAL/ep.-