REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002600


DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.164.937 y de este domicilio

DEMANDADA: MARIA BELEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.585.793 y de este domicilio

ABOGADO: Lizbeth Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.108

HIJAS: XXXXX Y XXXXXXX de 17 y 8 años de edad respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 18 de Agosto del 2.003, el ciudadano Francisco Javier Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.164.937, asistido por la abogada Lizbeth Vargas ya identificada, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Maria Belén Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.585.793, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 2 hijas de nombre XXXXX y XXXXXX, de 17 y 08 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 1 al 5.
En fecha 15 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 8
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre comparece la ciudadana María Belén Bastidas, se da por citada. Folio 12
En fecha 06 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana María Belén Bastidas para dar contestación a la demanda. Folio 13
La Fiscal consignó escrito en fecha 10 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 14
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OCHOA Y MARIA BELEN BASTIDAS ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 21 de Febrero de 1.986, según acta cursante bajo N° 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.986. La adolescente XXXXX y la niña XXXXX permanecerán bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad Ciento Veinte Mil Bolívares quincenales (Bs. 120.000,00), que entregará directamente a la madre, en el domicilio de sus hijas. Además cubrirá el padre lo concerniente a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de estudio, medicina y otros gastos que las menores necesiten. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será amplio; el padre seguirá visitando a sus hijas las veces que lo crea conveniente, siempre y cuando no altere las actividades escolares, habituales, así mismo aquellas referidas al tiempo de recreación y de descanso. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.


La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:20 p.m.


La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.













Exp. No. KP02-Z-2003-002600
Divorcio 185-A
CEM/MI/AM