REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: IVETH CAROLINA MELÉNDEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.957, y de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL NAPOLEÓN SEQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.432.444 y de este domicilio.
ABOGADO: Maribel Lapenta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.388.
HIJOS: XXXXX y XXXX, de 11 y 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 19 de Agosto del 2.003, la ciudadana IVETH CAROLINA MELÉNDEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.957, asistida por la abogada Maribel Lapenta, ya identificada, solicitó el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN SEQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.432.444, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (2) hijos de nombres XXXXX y XXXXXXX, de 11 y 06 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 4 al 6.
En fecha 22 de Agosto del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 7.
Riela al folio 15, boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 01 de Octubre del 2003, comparece el ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN SEQUERA TORRES, para dar contestación a la demanda. Folio 16.
La Fiscal consignó escrito en fecha 06 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 18.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 25 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IVETH CAROLINA MELÉNDEZ DE SEQUERA y RAFAEL NAPOLEÓN SEQUERA TORRES, ante el Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 1.991, según acta cursante bajo N° 263, folio 318 vto. y 319, fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.991. Los niños XXXX yXXXX permanecerán bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida en forma compartida; la pensión de alimentos será por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales por cada niño, que deberá depositar el padre en la cuenta que apertura el Tribunal. El Régimen de Visitas será amplio, el padre podrá visitar a los niños cuando lo desee.
Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO MORENO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

Exp. No. KP02-Z-2003-002609
Divorcio 185-A
CEM/MI/Jake.-