REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: NAVYS JOSÉ COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.701, y de este domicilio.
DEMANDADA: MARISOL DE JESÚS VILLEGAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.441.099 y de este domicilio.
ABOGADO: Carlos Alberto Salcedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.808.
HIJOS: XXXXXXX Y XXXXXXXX, de 10 y 6 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 25 de Agosto del 2.003, el ciudadano NAVYS JOSÉ COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.701, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo, ya identificada, solicitó el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARISOL DE JESÚS VILLEGAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.441.099, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (2) hijos de nombres XXXXX Y XXXXXXX, de 10 y 06 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 2 al 4.
En fecha 12 de Septiembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 5.
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 29 de Septiembre del 2003, comparece la ciudadana MARISOL DE JESÚS VILLEGAS GRATEROL, quien se da por citada en la presente causa. Folio 11.
En fecha 06 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana MARISOL DE JESÚS VILLEGAS GRATEROL para dar contestación a la demanda. Folio 12.
La Fiscal consignó escrito en fecha 10 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 13.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 25 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NAVYS JOSÉ COLMENÁREZ RODRÍGUEZ y MARISOL DE JESÚS VILLEGAS GRATEROL, ante el Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1.991, según acta cursante bajo N° 214, folio 259 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.991. Los niños XXX Y XXXXXXXX permanecerán bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida en forma compartida; la pensión de alimentos será por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, igualmente el padre cubrirá los gastos de medicinas, colegio, vestimenta y todos los gastos que acarrea la navidad, etc., depositando todos estos gastos y pensión en le cuenta de ahorros N° 0108-2401-03-0200217841 del Banco Provincial siendo titular la madre, o en su defecto en la residencia materna. El Régimen de Visitas será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos los días viernes, sábado y domingo de 3:00 pm. a 6:00 pm. siempre y cuando no perturbe sus estudios o su distracción, además siempre y cuando este presente la madre. Los días de vacaciones (escolares, decembrinas) estarán quince días con la madre y quince días con el padre y en Diciembre estarán un 24 con la madre y un 31 con el padre y viceversa en los años sucesivos.
Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

Exp. No. KP02-Z-2003-002697
Divorcio 185-A
CEM/MI/Jake.-