REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.637.618, y de este domicilio.
DEMANDADA: AURA CECILIA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.851.215 y de este domicilio.
ABOGADO: Rosanna Moreno Espinoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.093.
HIJO: XXXXXXXXXXX GONZÁLEZ CAMACHO, de 09 años de edad .
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de Septiembre del 2.003, el ciudadano Víctor Manuel González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.637.618, asistido por la abogada Rosanna Moreno Espinoza, ya identificada, solicitó el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Aura Cecilia Camacho García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.851.215, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (1) hijo de nombre XXXX González Camacho, de 09 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 3 y 4.
En fecha 19 de Septiembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación de la cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 5.
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 26 de Septiembre del 2003, comparece la ciudadana Aura Cecilia Camacho y se da por citada. Folio 7.
En fecha 01 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana Aura Cecilia Camacho para dar contestación a la demanda. Folio 8.
La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 12.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AURA CECILIA CAMACHO GARCÍA, ante el Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Junio de 1.989, según acta cursante bajo N° 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.989. El niño XXXXXXX González Camacho permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, más gastos de: Colegio, medicinas, útiles escolares, uniformes y gastos navideños. En lo que respecta al Régimen de Visita, este será libre. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO MORENO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.





Exp. No. KP02-Z-2003-002989
Divorcio 185-A
CEM/MI/Jake.-