REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003078
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, en fecha 21 de Agosto del años 2003 entre los ciudadano YENIFER PASTORA JIMENEZ y CARLOS ENRIQUE FREITEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.308.740 y 14.937.424 domiciliados la primera en la calle 15 SECTOR 2 VEREDA 2, VEREDA 79 n 2 y el segundo Calle 15 sector 2 vereda N° 83 Barquisimeto Estado Lara, en beneficio de su hija Yeliskar Andreina Freitez Jiménez, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en los términos planteados por los solicitantes:
UNICO: El Padre manifiesta de asumir la obligación de alimento siendo esta con un monto de Bs. 35.000,oo efectuados cada quince (15) días depositados en la entidad Bancaria.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria,
MAL/ep.-
|