REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003265
En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, y habiendo transcurrido las horas de Despachos se llamó a las puertas del Tribunal y no compareció el ciudadano DAVID CARLOS MÉNDEZ BRILLEMBOR, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, y se declaró desierto el acto. En virtud de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la presente causa tal y como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,
MAL/Jake.-