REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoquinta del Ministerio Público a instancia del ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.343.002 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño XXXX, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 13437, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al colocar el primer nombre de la madre como “BETTY”, siendo lo correcto “BETTI”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta el error planteado, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre como “BETTY, siendo lo correcto “BETTI”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño XXXXX, en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “BETTI”, Partida ésta asentada bajo el N° 13437 del Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
LA SECRETARIA.
CEMA/vilma. –
Asunto KP02-S-2003-008189
Rectificación Partida.
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