REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000740
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.469.550 y de este domicilio
DEMANDADA: ELSY MAGALYS MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.124.567 y de este domicilio
ABOGADO: Carlos Cortes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.331
HIJO: XXXXXXX de 16 años de edad
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 26 de Agosto del 2.002, el ciudadano CARLOS JOSÉ MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.469.550, asistido por el abogado Carlos Cortes ya identificado, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ELSY MAGALYS MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.567, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 1 hijo de nombre XXXXXXXXX de 16 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 1 al 3.
En fecha 28 de Agosto del 2002, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 4
Riela al folio 7 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre del 2002, comparece la ciudadana Elsy Magalys Mendoza, se da por citada. Folio 8
En fecha 14 de Noviembre del 2002, comparece la ciudadana Elsy Magalys Mendoza para dar contestación a la demanda. Folio 9
La Fiscal consignó escrito en fecha 08 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 10
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE MELENDEZ LEON Y ELSY MAGALYS MENDOZA PEREZ, ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 1.986, según acta cursante bajo N° 3121, Folio 181 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.986. El niño JEAN CARLOS permanecerá bajo la Guarda del padre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, la madre suministrará la cantidad Diez Mil Bolívares semanales (Bs. 10.000,00), que serán entregados por la madre, en dinero efectivo previo acuse de recibo. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será amplio, la madre podrá visitar libremente a su hijo, con la única salvedad que tales visitas sean en horas que no afecten sus actividades escolares y de descanso. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Notifiquese a las Partes
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
Exp. No. KP02-Z-2002-000740
Divorcio 185-A
CEM/MI/AM
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