REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002331


DEMANDANTE: NIXON JAVIER NAVARRO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.701.506 y de este domicilio

DEMANDADA: MADELEING ALEXANDRA BASTIDAS DUNA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.187.199 y de este domicilio

ABOGADO: Luis Miguel Bellotto, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.862

HIJA: XXXXXXX, de 08 años de edad

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 04 de Agosto del 2.003, el ciudadano: NIXON JAVIER NAVARRO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.701.506, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MADELEING ALEXANDRA BASTIDAS DUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.199, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 1 hija de nombre XXXXXX, de 08 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 1 al 3.
En fecha 24 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 6.
En fecha 06 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana Madeleing Alexandra Bastidas y se da por citada. Folio 8.
En fecha 09 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana Madeleing Alexandra Bastidas para dar contestación a la demanda. Folio 9.
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público
La Fiscal consignó escrito en fecha 14 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 12
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NIXON JAVIER NAVARRO VASQUEZ Y MADELEING ALEXANDRA BASTIDAS DUNA, ante la Prefectura del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 1.995, según acta cursante bajo N° 10, Folio 12 fte y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.995. La niña XXXXXXX permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Industrial de Venezuela. En lo que respecta al Régimen de Visita, el padre podrá retirar a su hija en el hogar materno los días viernes a las 6:00pm y deberá devolverla los días domingo a las 6:00 pm . Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte y dos (22) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.


La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.


La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.












Exp. No. KP02-Z-2003-002331
Divorcio 185-A
CEM/MI/AM