REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil tres
193º y 144º


ASUNTO : KP02-Z-2003-003538

Visto el acto conciliatorio presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en, suscrito por los ciudadanos Yamileth del Carmen Jimenez Bracamonte y Jorge Luis Colmenarez, titulares de la Cédula de Identidad Nos.15.916.511 y 7.436.934, respectivamente, en beneficio de la niña DXXX MXXXX Colmenarez Jimenez, de 02 años de edad. el Tribunal la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguiente termino:

Unico: El padre se compromete a entregarle la cantidad de Diez MIL BOLIVARES en efectivo (Bs. 10.000,00), a la madre quien deberá firmrle el correspondiente recibo de pago, así como también le llevara verduras para la niña. De igual manera se compromete a cubrir en su totalidad los gastos concernientes a Medicina, Educación, Ropa, Calzado y ÉPOCA NAVIDEÑA, al momento de ser requeridos por la niña y notificado por la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña. Igualmente se ordena al Departamento de Contabilidad Adscrito a este tribunal la apertura de Cuenta de ahorros.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Octubre del dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. Carmen Elvira Moreno A.
La Secretaria








KP02-Z-2003-003538
Homolog. Alimentos
iliana.-