REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KH07-Z-2000-000040


PARTES: JUAN BENITO LOPEZ COLMENAREZ Y LIGIA PASTORA FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.380.622 y 9.619.558 respectivamente; asistidos por Justa Díaz Peñuela, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.019

HIJOS:XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, de 7 y 11 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos JUAN BENITO LOPEZ COLMENAREZ Y LIGIA PASTORA FIGUEREDO, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 20 de Junio del 2000. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimientos de sus hijos, las cuales cursan a los folios 1 al 5 del expediente. En fecha 30 de Junio del 2.000, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito ente las partes. (Folio 6). En fecha 24 de Octubre del 2001, comparece la ciudadana Ligia Pastora Figueredo y expone que por cuanto han transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 8). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público (Folio.11). En fecha 12 de Mayo del 2.003, comparece la ciudadana Ligia Pastora Figueredo y manifiesta que se libre boleta de notificación al ciudadano Juan López, a fin de que comparezca ante el tribunal a manifestar lo que a bien tenga con relación a la conversión en divorcio. (Folio 12). En fecha 16 de Junio del 2003, comparece ante el tribunal el ciudadano Juan Benito López y se da por notificado. ( Folio 15). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraídos entre los ciudadanos JUAN BENITO LOPEZ COLMENAREZ Y LIGIA PASTORA FIGUEREDO ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo de Iribarren, en fecha 15 de Diciembre de 1.988, asentada bajo el N° 849, folio 397 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos GIANDER ALEJANDRO Y GUIANVER ALEXANDER, la madre continuará con la Guarda de los niños. Se fija una Pensión de Alimentos, a ser cumplida por el padre, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, que deberá entregar este a la madre en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a medicinas, médicos, vestidos, educación o cualquier otro gasto, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50%) cada uno. En lo que respecta al régimen de visitas, este será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y recreacionales. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.




La Juez de Juicio N° 03, La Secretaria


DRA. CARMEN ELVIRA MORENO Dra. Mariélita Idrogo


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10: 30 a.m.



La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.