REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002511

DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CARRILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.072.653 y de este domicilio

DEMANDADA: SUSANA PASTORA DE LORZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.323.053 y de este domicilio

ABOGADA: Lissette Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.016

HIJO: XXXXXXX de 16 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 13 de Agosto del 2.003, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARRILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.072.653 asistido por la abogado Lissette Meléndez ya identificada, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SUSANA PASTORA DE LORZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.323.053, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre XXXXXX de 16 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Folios 1 al 5.
En fecha 21 de Agosto del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 6
Riela al folio 9 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 08 de Octubre del 2.003, compareció ante este tribunal la ciudadana Susana De lorza y se dio por citada Folio 10
En fecha 13 de Octubre del 2003, compareció la ciudadana Susana De Lorza para dar contestación a la demanda. Folio 11
La Fiscal consignó escrito en fecha 16 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 12
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO CARRILLO OLIVARES Y SUSANA PASTORA DE LORZA CORDERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1.981, según acta cursante bajo N° 352, Folio 472 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.981. El adolescente Gustavo Alejandro continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos se establece una pensión en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.140.000.00), cantidad que el padre del adolescente deberá entregar a la madre, previo acuse de recibo. Además cubrirá el padre lo concerniente a los gastos de medicinas, vestidos, zapatos, educación, recreación, etc. En lo que respecta al Régimen de Visita, este será amplio, siempre y cuando dichas visitas, no interrumpa la vida normal del menor o afecte su desarrollo integral. Las fechas vacacionales y navideñas, serán compartidas de mutuo acuerdo y conforme a la conveniencia y satisfacción del adolescente. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.


La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.


La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.















Exp. No. KP02-Z-2003-002511
Divorcio 185-A
CEM/MI/AM