REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 06 de Mayo de 2003 la Ciudadana JANETH DEL CARMEN GOMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.792.750, y de este domicilio, asistido por la abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.772, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil; contra el Ciudadano JAVIER FRANCISCO CHACÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.668.036 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procreaó una (01) hija de nombre: XXXXXXXX de nueve (09) años de edad. Acompañó acta de matrimonio, partida de nacimiento, copias de la cédula de identidad de los conyuges y copias de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 12 de Junio de 2003, (f.13), se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la Notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal en fecha 18 de Junio de 2003 (F.15) y la parte demandada se dio por citada en fecha 14 deOctubre de 2003. En fecha 17 de Octubre de 2003, compareció la demandada y dio contestación a la demanda al folio 18. La Fiscal en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:

UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana JANETH DEL CARMEN GOMEZ MUJICA , solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a JAVIER FRANCISCO CHACON CASTRO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-a del Código Civil y vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal de Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio once (19) del expediente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JAVIER FRANCISCO CHACON CASTRO Y JANETH DEL CARMEN GOMEZ MUJICA, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 05 de Marzo de 1994, bajo el N° 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. La patria potestad de la niña JAVINNETH VIERJANI ANDREINA de nueve (09) años de edad, será ejercida de manera conjunta la Patria Potestad por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs), SEMANALES, cantidad ésta que entregará directamente por el hogar materno a la madre guardadora, hasta tanto sea aperturada cuenta de ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña de autos. El progenitor suministrará dos vestidos de vestir, dos pares de zapatos de vestir, colaborar en la mitad de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, tres juegos de ropa casual de igual y el pago de la pensión del colegio. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas de manera cotidiana siempre y cuando no la perjudique en su aspecto físico, moral, espiritual y psíquico.. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil tres (2.003). Años: 193° y 144°.

LA JUEZ DE JUICIO N°3


Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo

LA SECRETARIA

Dra. Marielita Idrogo

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Dra. Marielita Idrogo



CEMA/mi/rg.-