REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 24 de Septiembre de 2003 la Ciudadana ZOBEIDA PASTORA ACOSTA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.860, de este domicilio, asistido por la abogada NAILET BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.903, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil; contra el Ciudadano JOSE ELIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.437 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: xxxxxxxx Y xxxxxx CONTRERAS ACOSTA, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 08 de Octubre de 2003 (f.05), se ordenó la citación del cónyuge demandado y la Notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, se consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada en fecha 17 de Octubre de 2003 (F.07) y la parte demandada se dió por citada en fecha 15 de Octubre de 2003 (F.09). En fecha 20 de Octubre de 2003 compareció la demandada y dio contestación a la demanda al folio 10. La Fiscal en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ZOBEIDA PASTORA ACOSTA DE CONTRERAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a JOSE ELIAS CONTRERAS GARCIA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-a del Código Civil y vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal de Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ZOBEIDA PASTORA ACOSTA Y JOSE ELIAS CONTRERAS GARCIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iriarren del Estado Lara, en fecha 25 de Octubre de 1991, bajo el N° 769, folio 405 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. La patria potestad de las niñas XXXXXXXXXXX YXXXXXXXX CONTRERAS ACOSTA será ejercida por ambos padres conjuntamente siendo que la guarda será ejercida por la madre. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (120.000,oo Bs), cantidad ésta que será depositada en la cuenta de ahorros signada con el N° 0108-0061-71-0200109832 del Banco Provincial. El padre podrá visitarlas todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Ofíciese al Jufe Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil tres (2.003). Años: 193° y 144°.

LA JUEZ DE JUICIO N°3


Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo

LA SECRETARIA

Dra. Marielita Idrogo

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:15 p.m.

LA SECRETARIA

Dra. Marielita Idrogo



CEMA/mi/rg.-