REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003049
En fecha 18 de Septiembre del 2.003 el ciudadano GABRIEL ONOFRE LOPEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.973.309 y de este domicilio, asistido por el abogado MONICA CORAL ALVAREZ ARAQUE inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.125, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GABRIELA MARIA SIVIRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.171.410, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: XXXXXXXXXXX de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre del 2.003 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 29 de Septiembre del 2.003, (f.6)
En fecha 2 de Octubre del 2.003, compareció la demandada y dio contestación a la demanda al (f.9)
Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23/09/03 al (f.8)
La Fiscal en diligencia del 7 de Octubre del 2.003, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.10)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana GABRIEL ONOFRE LOPEZ FERMIN, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano GABRIELA MARIA SIVIRA ARAQUE, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos GABRIEL ONOFRE LOPEZ FERMIN y GABRIELA MARIA SIVIRA ARAQUE por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Libertador, en fecha 19 de Diciembre de 1.997, bajo el Nro 73, del Libro de Registro Civil de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.997. La Patria Potestad de la hija habida, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
Quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de SESENTA MIL (60.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma que deberá ser entregada en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de comida, vivienda, vestuario, gastos médicos y odontológicos, educación serán cubiertos por ambos progenitores. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de la semana, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna, previo acuerdo de los progenitores. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes. Ofíciese al Jefe Civil, de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Siete (07) día del mes de Octubre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 02.
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario.
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:10 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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