REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil tres
193º y 144º

Vista la solicitud de viaje introducida por la ciudadana GEORMARY CARINA PEÑA VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.119, en representación de las niñas xxxxxxx Yxxxxxx MORILLO PIÑA, así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que las mencionadas niñas pueda viajar en su compañía a los Estados Unidos de Norteamérica, especificamente a la ciudad de New Jersey y luego a Orlando, en un lapso comprendido del 15 de Diciembre del 2.003 al 15 de Enero de 2.004, y asimismo, para tramitar el Pasaporte a sus hijas xxxxxxxx Yxxxxxxxx MORILLO PIÑA ante las autoridades competentes.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a las niñas xxxxxxx yxxxxxxx MORILLO PIÑA, para que puedan viajar en compañía de su madre a los Estados Unidos de Norteamérica, especificamente a la ciudad de New Jersey y Orlando, en un lapso comprendido del 15 de Diciembre del 2.003 al 15 de Enero de 2.004, y asimismo, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE de las referidas niñas.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres. El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2003-004936
EOT/ joa.-