República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Demandante: Euclides Abad Querales Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.115.493
Demandada: Gladys Margarita Acosta Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.802.420
Motivo: Divorcio Ordinario.
Sentencia: Aclaratoria.
De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 02 de Octubre de 2003, cursante a los folios 155 al 159 del expediente, se constató que en la parte narrativa de la sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de colocar la fecha de matrimonio de las parte en el presente juicio como 12 de Noviembre de 2002, siendo lo correcto 28 de Junio de 1986. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aprecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, quedan de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 02 de Octubre del 2.003, debiendo tenerse lo aquí decidido como parte integrante de aquél.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2.003. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. María Alvarez Lucena,
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
En igual fecha se publicó en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.
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