REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARÍA TRAVIESO ALVARADO y YERKIS ANDAZORO MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.170.341 y 13.585.183 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño XXXXXXX TRAVIESO, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece pasarle a su hijo a partir del 01 de Octubre del 2003, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Quincenales (Bs. 30.000,00) y la madre expedirá recibo por la cantidad recibida.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y vestidos, serán sufragados por el padre.
TERCERO: Los uniformes escolares, serán sufragados por la madre.
CUARTO: En Diciembre el padre aportará a su hijo, una bonificación especial, que no podrá ser inferior a tres meses de Pensión.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA TRAVIESO ALVARADO y YERKIS ANDAZORO MORALES en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Octubre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-003355
Homologación Alimentos
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