REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 16 de octubre de 2003
Años: 193º y 144º
Vista la demanda, interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR MARTINS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.357.350, de este domicilio, asistido por los Abogados GORKI DAM BARCELO, IRIS MÚJICA MORALES y MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.394, 43.462 y 89.293, respectivamente, de igual domicilio, solicitando se declare la Nulidad de la Renuncia que en fecha 30 de septiembre de 1996, y se ordene a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, la Reincorporación a su cargo a los fines de la valoración médica, así como el pago de los sueldos dejados de percibir hasta la fecha de su definitiva reincorporación y de todos los beneficios legales y contractuales causados a su favor durante este lapso incluyendo el ascenso, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, del análisis del expediente se tiene que del escrito de demanda interpuesto ante este Tribunal y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el recurrente solicita la nulidad de una renuncia, y dado que la misma a pesar de ser un acto voluntario implica una convención con la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, por lo que estamos en presencia de un contrato, cuya nulidad debe ser solicitada por vicio de consentimiento y no existiendo prueba en autos de que el recurrente haya alegado los mismos se considera contraria a derecho la solicitud de nulidad de la Renuncia de fecha 30 de septiembre de 1996, dado que la caducidad de las acciones de nulidad de convenciones es de cinco (5) años, conforme pauta el Código Civil, siendo evidente que la presente acción se encuentra con una expresa prohibición de admitirla sobre la base del Artículo 1346 del Código Civil.
En virtud de lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por Nulidad de Renuncia presentada en fecha 30 de septiembre de 1996, por el ciudadano JULIO CÉSAR MARTINS HENRÍQUEZ, ante la División de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.)Abog. Lisbeth Vásquez G..- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de octubre de Dos mil Tres. Años: 191º y 142º.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez G.