REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
Recibido como ha sido el presente expediente, por error se le dió entrada y visto que el presente asunto versa sobre una Ejecución de Hipoteca, y por ende es materia mercantil, seguido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad ésta con carácter de Sociedad Mercantil, contra JOSÉ FELIX AUGUSTO MUÑOZ y COROMOTO DEL VALLE MORENO GUTIÉRREZ DE MUÑOZ, del folio 6 al 15 del presente expediente corre inserto Convenio suscrito entre las partes, lo que es reputado subjetivamente por el Artículo 3 del Código de Comercio como un Acto de Comercio y por lo prescrito en el Artículo 109 eiusdem, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la ley y Jurisdicción mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma Ley, si el acto es mercantil para una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción comercial. En consecuencia, tratándose la presente causa de material mercantil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante uno de los Tribunales Superiores con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se le remitirá el presente expediente. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Vásquez González
Seguidamente se remite a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en 29 folios útiles, con oficio N°.
La Secretaria,
HGH/nt