REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
Visto el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 18 de septiembre de 2002, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales este Tribunal observa que desde la fecha 18 de septiembre de 2002, en la cual se ordenó citar al Procurador General del Estado Lara y siendo que la parte recurrente, ciudadano DAVID MEDINA SANTANA, no ha instado el Proceso para su debida continuación, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por encontrase el presente expediente paralizado por más de Un (1) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Archívese el expediente oportunamente. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez G.- La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los siete días del mes de octubre de Dos mil Tres. Años: 191º y 142º.
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Vásquez González