REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
Visto el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 30 de Enero de 2002, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la demanda por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, este Tribunal observa que desde la fecha 30 de Enero de 2002, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y siendo que la parte recurrente, ciudadanos YELITZA MARÍA CRESPO, BLANCA AURORA ALVARADO DE GUTIÉRREZ, JOSÉ ABRAHAN ZAPATA JIMÉNEZ, JOSÉ ONESIMO BASTIDAS CASTELLANOS Y MARÍA JACINTA ORTEGA, no han instado el Proceso para su debida continuación, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por encontrase el presente expediente paralizado por más de Un (1) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Archívese el expediente oportunamente. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez G.- La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los ocho días del mes de octubre de Dos mil Tres. Años: 191º y 142º.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González