PARTE QUERELLANTE: VIOLETA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.365.691, de este domicilio
PARTE QUERELLADA: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: RICHARD LINAREZ, Y NADEXA CAMACARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.841 y 32.186, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
En fecha 18 de febrero de 2003, la Juez de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró inadmisible el Recurso de Amparo seguido por HAYDEE VIOLETA PERDOMO contra el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante un auto que es del tenor siguiente:
“Vistos los escritos y recaudos que lo acompañan, presentada (sic) por la ciudadana HAIDEE VIOLETA PERDOMO, ………… en su carácter de representante legal de los adolescente LUIS DAVID y THAISMAR YESENIA CAMACARO, asistida por los abogados ……….., mediante el cual (sic) incoa Acción de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2001 por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal evidencia que, desde el día 11 de mayo de 2001, momento en que el precitado Juzgado dictó sentencia, hasta el día 13 de Febrero de 2003, fecha en la cual es introducida la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), transcurrieron 1 año, 9 meses y 2 días, lo cual presupone un lapso en exceso mayor al establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que la parte presunta agraviada intentara su acción, máxime habiendo ejercido el recurso de apelación ante un Tribunal de Primera Instancia, el cual confirmó la decisión dictada por el A-quo, razón por la cual debe inexorablemente este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar inadmisible la misma, y así se decide”.
La anterior decisión sube a esta Alzada el 03 de junio del corriente año, en razón de la consulta de Ley. Se le dio entrada, se cumplieron las formalidades de Ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O: Revisadas con detenimiento las actas procesales, este Tribunal observa que del folio 179 al 186 cursa la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren el 11 de mayo de 2001, fecha a partir de la cual el A-quo empezó a contar el lapso transcurrido hasta la fecha en que se introdujo la acción de Amparo Constitucional, lo cual se cumplió el 13 de febrero de 2003, considerando que había transcurrido 1 año, 9 meses y 2 días entre tales fechas. No obstante, el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la sentencia se dicta fuera de lapso, como es el caso en la presente oportunidad, dicho lapso debe empezar a computarse a partir de que conste en autos la notificación de las partes. Tal acontecimiento sucedió el 6 de junio de 2003, tal como consta al folio 188, lo cual da un período exacto de 1 año, 8 meses, y 7 días, desde la notificación de la abogada Nadexa Camacaro, apoderada de la parte querellante, ciudadanos HAYDÉE PERDOMO Y HONORIO CAMACARO, que eran los demandados en el juicio de REIVINDICACIÓN introducido contra ellos por la ciudadana ERLINDA JOSEFINA GÓMEZ CASTILLO, hasta que introdujeron la solicitud de Amparo. De todas formas, este Superior se ve obligado a confirmar la decisión de Primera Instancia porque en ambos casos se había sobrepasado generosamente el lapso de caducidad de seis (6) meses, establecido por el ordinal 4° del Art. 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que constituye causal de inadmisibilidad del Recurso de Amparo. Así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de febrero de 2003 por la Juez de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana HAYDEE VIOLETA PERDOMO contra el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con fundamento en el ordinal 4° del Art. 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Julio Montes
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