REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-O-2003-000257
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-O-2003-000257 por INHIBICION en el juicio de RECURSO DE AMPARO intentado por CARMEN OLINDA PÉREZ JIMÉNDEZ contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en la cual manifiesta que: “…me INHIBO de conocer la presente causa de Acción de Amparo, intentado por CARMEN OLINDA PEREZ JIMENEZ contra EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 04/06/2001, por cuanto se observa de las actas acompañadas a la solicitud específicamente la marcada “C” que en el juicio de Entrega Material actúan como apoderados de la parte actora los abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, con quienes me unen nexos de afinidad, por ser el primero de mi cónyuge y el segundo mi cuñado. Fundamento mi inhibición en el ordinal
1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg.Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N°. 2003/682.- El Secretario,

Abg. Julio Montes