REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO: KP02-S-2003-000621

La ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PRADO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.123.441, manifestó estar separado de su cónyuge ARNALDO JOSÉ ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.451.085 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 15-07-2003 se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 19-08-2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PRADO FALCÓN y ARNALDO JOSÉ ESCALONA ESCALONA ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1984. Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los siete días del mes Octubre de dos mil tres. Años: 193° y 144°
LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
PCM/JAO/ysm.