REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KH01-F-2002-000089

Los ciudadanos FELIX ALBERTO GUERRA DE LA CRUZ y KETY ANDREINA PERDOMO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.020.154 y 11.792.475 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de mayo de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 30 de septiembre de 2003, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran FELIX ALBERTO GUERRA DE LA CRUZ y KETY ANDREINA PERDOMO ÁLVAREZ, antes identificados, por ante el PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 19 de diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los ocho días del mes de octubre del dos mil tres. Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
EL SECRETARIO,

JOSE ALFONSO OCHOA C.
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/JAOC/Ma. Elena.