REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KPO2-L-2003 -000765


Expediente :12.596
Laboral. Interlocutoria (Declinatoria de competencia)

Se inició el presente juicio Laboral mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana WISBET YACKELIN RAMOS MORENO quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 13.264.186 asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MACIAS CHAM quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.839 contra la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de abril de 1.974 bajo el n° 66, tomo 7-A cuya última modificación es de fecha 29-04-02, quedando anotada en el mismo registro bajo el n° 21, tomo 61-A.
Admitida la demanda en fecha 08-08-2003, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera el tercer día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a contestar la demanda intentada en su contra. Ahora bien revisada como ha sido la presente causa se observa que en cuanto a la competencia por la cuantía de este tribunal en material laboral , el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que fue admitida la demanda establecía claramente que los juzgados de municipio antes de Distrito tenían competencia para conocer de las demandas laborales que no excedieran de veinticinco salarios mínimos de manera que este Tribunal podía conocer de demandas que no excedieran de cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs.4.752.000,oo) de acuerdo al último aumento de salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional Según DECRETO n° 1.752, publicado en Gaceta Oficial n° 5.585 de fecha 28-04-2002. constatándose luego de la revisión del libelo de la demanda, que la parte demandante estimó la cuantía en la misma en la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.335.516,79) por lo que la presente reclamación se excede de dicho monto y por tanto su conocimiento corresponde a un Tribunal del Trabajo conforme lo establece el artículo 13 de la nueva ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente, a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución de esta Circunscripción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 ibidem.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en el juicio que por cobro de prestaciones sociales ha intentado la ciudadana WEIBET YACKELIN RAMOS MORENO contra la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en un juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta del Circuito Laboral del Estado Lara a quien deberán remitirse los autos una vez firme la presente decisión. Líbrese oficio y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área respectiva a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes octubre del año dos mil tres (2.003) Años: 193° y 144°
La Juez,

Abog. LIBIA LA ROSA DE ROMERO

La Secretaria Temporal

Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:25 p. m.
La Sec. Tem.