EXPEDIENTE CIVIL N° 1277.
PARTE ACTORA: RAMON TORO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.686.136 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BRAVO BRAVO y MERLY PINTO DURAN, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.811 y 56.102, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JORGE ANTIBAS DEL MASSIH, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.850.227.-
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FLORES, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 62.224.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 13-11-2001, el ciudadano: RAMON TORO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.686.136 y de este domicilio, asistido por los abogados: HECTOR BRAVO BRAVO y MERLY PINTO DURAN, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.811 y 56.102, respectivamente, demandó al ciudadano: JORGE ANTIBAS DEL MASSIH, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.850.227, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Alegó la parte actora que comenzó a trabajar como vendedor en fecha 28-04-2000, en la tienda Shopping Center Jeans, ubicada en el Centro Comercial Capital Plaza, situada en el primer piso, local N° 66-B, esquina Avenida 20 con Avenida Vargas, de esta ciudad, propiedad del accionado , devengando un sueldo de Bs. 180.000,00 mensuales, y que fue despedido sin causa alguna el 19-07-2001, sin disfrutar sus vacaciones, y tampoco le canceló Bono de Fin de Año, ni Utilidades nunca.- Que ha tratado de que el accionado le cancele sus prestaciones sociales, discriminados así: Antigüedad: 55 días x Bs. 6.250,00 = Bs. 343.750,00; Antigüedad (artículo 125.) 30 días x Bs. 6250,00= Bs. 187.500,00; Preaviso (Artículo 125) 45 días x Bs. 6.250,00= Bs. 281.250,00; Vacaciones anuales: 15 días x Bs. 6.250,00 = Bs. 93.750,00; Bono vacacional: 7 días x Bs. 6.250,00= Bs. 43.750,00; Vacaciones Fraccionadas: 2días x 2días x Bs. 6.250,00= Bs. 25.000,00, Bono Fin de Año 2000: 10 días por Bs. 6.250,00= Bs. 62.500,00; y Bono de Fin de año 2001: 7,50 días x Bs. 6.250,00= Bs. 46.875,00, lo cual suma Bs. 1.084.375,00, más los intereses sobre prestaciones sociales, además de intereses moratorios, más costas, costos y honorarios profesionales.- Fundamentó su demanda en los artículos 108, 125, 175, 219, 223, 224, y 225 de la Ley del Trabajo, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La demanda fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, donde fue admitida por auto que riela al folio 4.- La parte actora, ciudadano RAMON TORO MUJICA, al folio 5 otorgó poder apud-acta a los abogados: HECTOR BRAVO BRAVO y MERLY PINTO DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.811 y 56.102, respectivamente.-Al folio 7 el alguacil dejó constancia que se trasladó a la morada del demandado, y no lo encontró.- A solicitud de la parte actora, al folio 16 se acordó la citación por Carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, siendo practicada por el alguacil del Tribunal conforme consta al folio 17.- A los folios 26 al 29 el Tribunal conocedor de la causa, declinó la competencia, correspondiendo conocer a este Juzgado, constando al folio 31 que el Juez se avocó al conocimiento de la causa.- A solicitud de la parte actora, por auto que cursa al folio 40, se designó defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada ALICIA FLORES MELENDEZ, quien previa notificación del alguacil, por diligencia que cursa al folio 43, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Asimismo a solicitud de la parte actora, por auto que cursa al folio 44, se acordó la citación de la defensora ad-litem, siendo practicada por el alguacil conforme consta al folio 47.- En fecha: 05-08-03, el Tribunal dejó constancias que las partes no comparecieron al ACTO CONCILIATORIO. Riela al folio 50, escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada ALICIA FLORES, en su carácter de Defensora Ad-litem del accionado, ciudadano: JORGE ANTIBA DEL MASSIH.- Al folio 52 el Tribunal estampó auto agregando los escritos de pruebas presentados por las partes, las cuales fueron admitidas mediante auto que cursa al folio 57.- En fecha: 20-08-03, se oyó la declaración del testigo: JOSE GREGORIO FERNANDEZ DELGADO. En fecha: 21-08-03, se oyó la declaración del testigo: MIRIAN MARITZA MACHADO GIMENEZ.- Al folio 60 el Tribunal fijó la oportunidad para presentar Informes.- Riela al folio 61 escrito de informes presentados por la parte actora.- Riela al folio 62 auto del Tribunal, difiriendo la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad legal fijada, este Juzgador procede a dictar la misma en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En fecha: 06-08-2003, compareció la abogada: ALICIA FLORES, en su carácter de Defensora Ad-litem del accionado, ciudadano: JORGE ANTIBA DEL MASSIH, y consignó escrito de contestación a la demanda, el cual riela al folio 50, en donde negó, rechazó y contradijo que el ciudadano: RAMON TORO MUJICA, haya comenzado a laborar desde el 28-04-2000, para su defendido en la tienda de trajes ubicada en el Centro Comercial Capital Plaza, situado en el Primer Piso, local N° 66-B, esquina Avenida 20 con Avenida Vargas, llamada Shoping Center Jean.- Rechazó, negó y contradijo que el trabajador devengara un sueldo de Bs. 180.000,00 mensuales, y que fuera despedido sin causa alguna el día 19-07-2001 sin que disfrutara sus vacaciones y sin la cancelación del bono de fin de año y utilidades.- Rechazó, negó y contradijo que se le deba al trabajador por prestaciones sociales, derechos laborales y demás indemnizaciones el monto de Bs. 1.084.325,00, y que deba pagar costas, costos y honorarios de abogados.-
De acuerdo con los términos en que la abogada ALICIA FLORES, en su carácter de Defensora Ad-litem del demandado, ciudadano: JORGE ANTIBA DEL MASSIH, dio contestación a la demanda, observa el Tribunal, que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 68 de la ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, tal como se ha establecido en la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, en el caso Jesús Henríquez Estrada contra la Sociedad Mercantil Administradora Yuruany C.A., de fecha 15 de mayo del 2000, Sentencia N° 41.- En efecto, el artículo en comento establece la forma y manera así como el momento en que debe contestarse una demanda laboral, señalando en primer término, que la contestación de la demanda debe hacerse de una manera clara, señalándose cuales hechos alegados por el actor en su libelo se admiten y cuales se rechazan, con la particularidad de que los hechos rechazados deben estar fundamentados, so pena de que incurriese en admisión de hechos si no probare nada que le favorezca en el lapso probatorio. Ello es así, y es el espíritu de la norma, porque al dar una contestación en los términos señalados, se fija la distribución de la carga de la prueba.-
Realizadas las anteriores consideraciones, se pasan a valorar las pruebas promovidas por las partes, que hayan sido evacuadas en su oportunidad, comenzando con las de la parte demandada y luego las del actor, a los fines de determinar o no las pretensiones de éste último.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Invocó y dió por reproducido el mérito favorables de los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Además de reproducir el mérito favorable de los autos; promovió marcada “A” la documental consistente en una constancia de trabajo firmada por el patrono JORGE ANTIBAS DEL MASSIH, la cual cursa al folio 54; y Promovió marcada “B” la documental de pago de impuesto de patente municipal, donde consta que la tienda del demandado también tenía sede en Sell Center (Avenida 20 entre 22 y 23 de esta ciudad).- Dichos instrumentos son apreciados por este Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, del primero mismo se desprende la relación laboral entre el actor y el accionado, y del segundo la existencia de la tienda donde trabajó el actor para el demandado.- Y ASI SE DECIDE.-
Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERNANDEZ DELGADO y MIRIAM MACHADO, cuyas declaraciones rielan a los folios 58 y 59 de autos, y en donde observa el Tribunal que ambos testigos están contestes y sin contradicciones, en afirmar que el trabajador laboró para el demandado desde el 28-04-2000, como asistente de venta para el ciudadano: JORGE ANTIBAS DEL MASSIH, en el negocio SHOPINS CENTER JEANS, de esta ciudad, devengando un salario de Bs. 180.000,00 mensuales, y que fue despedido el 19-07-2001, motivos por los cuales son apreciadas por este Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Juzgador, que la parte actora durante el debate probatorio, demostró todos los alegatos explanados en su libelo de demanda.- La parte demandada, por el contrario, y a pesar de que en el escrito de contestación a la demanda, rechazó, negó y contradijo, todos los alegatos del actor, nada probó que le favoreciera, limitándose nada más, a invocar el mérito favorables de los autos, motivos por los cuales, este Juzgador declara procedente las reclamaciones peticionadas por la parte actora, y en consecuencia se condena al demandado, ciudadano: JORGE ANTIBA DEL MASSIH, antes identificado, a pagar a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales, al trabajador, las siguientes cantidades: Antigüedad: 55 días x Bs. 6.250,00 = Bs. 343.750,00; Antigüedad (artículo 125.) 30 días x Bs. 6250,00= Bs. 187.500,00; Preaviso (Artículo 125) 45 días x Bs. 6.250,00= Bs. 281.250,00; Vacaciones anuales: 15 días x Bs. 6.250,00 = Bs. 93.750,00; Bono vacacional: 7 días x Bs. 6.250,00= Bs. 43.750,00; Vacaciones Fraccionadas: 2días x 2días x Bs. 6.250,00= Bs. 25.000,00, Bono Fin de Año 2000: 10 días por Bs. 6.250,00= Bs. 62.500,00; y Bono de Fin de año 2001: 7,50 días x Bs. 6.250,00= Bs. 46.875,00, lo cual suma la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.084.375,00), monto sobre el cual se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, para la cual el experto contable deberá calcularlos conforme a las opciones: “a”, “b”, o “c”, establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Igualmente sobre el monto a pagar y de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago de los Intereses de Mora sobre Prestaciones, para lo cual el experto contable deberá calcularlos desde la fecha del despido del trabajador, es decir, el 19-07-2001.- Asimismo se acuerda la indexación monetaria, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (19-11-2001), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, en donde el experto igualmente deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.-Y ASI SE DECIDE.-
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