REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-L-2003-000695

El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano GONZALO ANTONIO SILVA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.444.391, a través de su apoderada judicial Dra. DEISY MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.491, ambos de este domicilio; contra la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A., representada por su Gerente Regional ciudadano DOUGLAS PEÑA; por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como Oficial de Seguridad (vigilante) estimadas en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.230.457,30) por los conceptos que pormenorizadamente discriminó y cuyo pago demanda en el presente proceso. Así mismo solicitó el pago de los intereses de mora que se hubieren causado y que se continúen causando desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la total y definitiva cancelación de lo debido, calculados a la tasa legal establecida por la Ley, así como también la indexación o corrección monetaria. Igualmente demandó el pago de costas y costos del juicio.-------------------------------------------------------------
Se admitió la anterior demanda en fecha 09-07-2003, ordenándose emplazar a la empresa demandada en la persona de su Gerente Regional ciudadano DOUGLAS PEÑA, cursando la misma a los folios 22 y 23.--------------
A los folios 24 y 25 cursa escrito consignado por el ciudadano DOUGLAS PEÑA, en su carácter de Gerente Regional de la parte demandada, mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem. Asimismo consignó anexos en siete folios útiles.-----------
En fecha 01-09-2003, la parte actora consignó escrito de subsanación de la cuestión previa opuesta.------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia interlocutoria en la presente causa este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Vista la cuestión previa opuesta por la parte demandada a la demandante, contenida en el Ordinal 6to., del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con Ordinal 6° del Artículo 340 ejusdem, el Tribunal observa que consta al folio 33 escrito presentado por la parte actora, en el cual señala los datos relativos a la creación o registro de la empresa demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., por lo que la cuestión previa opuesta antes señalada no puede prosperar por haber sido subsanada debidamente Y ASI SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Revisadas como han sido el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Sentenciador observa que la presente acción versa sobre el cobro de la diferencia de prestaciones sociales incoada de conformidad con lo previsto en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Ahora bien, como es sabido en el ámbito jurídico, la competencia es la medida del grado de jurisdicción del juez y viene dada en razón de la materia, territorio y cuantía.
En tal sentido, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue derogada –entre otras- la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo éste último que preveía la competencia a los Juzgados de Municipio en razón del territorio y de la cuantía.
Y siendo que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia y por el territorio puede ser declarada aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso y más aún por cuanto en la presente causa no se ha verificado el acto de contestación al fondo de la demanda, este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo del presente expediente Y ASI SE DECLARA; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la demandada a la demandante, todos antes identificados, contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, relativa al defecto de forma de la demanda. Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente expediente y de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez firme la presente decisión, se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a fin de que sea distribuido el presente expediente entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara.----------------
No hay condenatoria en costas en razón que la presente decisión no resolvió el fondo del asunto planteado y se está pronunciando de oficio.----------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer día del mes de octubre de 2003. Años: 193º y 144º.-(ls) El Juez, (fdo) Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS.- La Secretaria, (fdo) Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.- En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:45 a.m.- La Sec.-(fdo) Natali.-"La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original. Barquisimeto al primer día del mes de octubre de 2003. Años: 193º y 144º.-------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO