REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-V-2003-001351
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 23-07-2003 y reformada y admitida posteriormente en fecha 22-08-2003, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana ELDA ZURLO DE FIOR, titular de la cédula de identidad N° 1.264.174, a través de sus apoderadas judiciales Dras. INGRID GUTIERREZ, GLADYS DUDAMEL y NELLYS MONTERO, contra el ciudadano ALBERTO MOUBAYED, titular de la cédula de identidad N° 7.350.026. La parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos en fecha 29-01-2002 sobre un apartamento ubicado en la Zona Industrial I, Avenida Libertador con calle 16, piso 2 N” 2, Edificio sin nombre, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento desde el día 30 de mayo de 2002, a razón de setenta mil bolívares mensuales (Bs. 70.000,oo). Es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano ALBERTO MOUBAYED, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; SEGUNDO: Consecuencialmente en la desocupación del inmueble arrendado totalmente desocupado y en las mismas condiciones que lo recibió; TERCERO: El pago de los cánones adeudados al igual que una cantidad igual por los meses que transcurran hasta la definitiva. Por último demandó el pago de costas y costos del juicio.--------------------------------------------
A los folios 10 y 11 consta la citación personal del demandado.----
En fecha 17-09-2003, se dejó constancia que en la oportunidad legal para llevar a efecto el acto de contestación de demanda (16-09-2003) el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Habiendo sido opuesto a la parte demandada el contrato instrumento fundamental de la acción y que cursa a los folios 03 y 04, y no habiendo sido desconocido, queda reconocido dicho instrumento por mandato del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el presente juicio la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De modo tal que se encuentran llenos los primeros dos extremos que exige le artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de Confesión Ficta de la demandada, y así se declara.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere a sí la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La parte actora demandó la resolución del contrato de arrendamiento que acompañó a su libelo, expresando que ello lo hace por incumplimiento del demandado, por falta de pago de las respectivas pensiones de arrendamiento de los meses vencidos desde mayo de 2002; esto resulta Ley entre las partes, que surge además de un instrumento declarado reconocido. Y aunado a lo previsto en los artículos 1592, 1167, 1159 y 1160 del Código Civil que legitima las pretensiones demandadas, evidenciándose que las mismas no son contrarias a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta. Así se declara.--------------------------------------------
CUARTO: La parte actora en su libelo de demanda, solicitó el pago de los cánones insolutos desde el mes de mayo de 2002 a razón de Bs. 70.000,oo cada uno, así como también el pago de una cantidad equivalente hasta la definitiva.
En cuanto a este pedimento, estima éste Juzgador que el pago anteriormente solicitado, a título de indemnización de daños y perjuicios, es procedente, por cuanto es obligación principal del arrendatario pagar el monto estipulado como canon de arrendamiento. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, considera que la demanda intentada por la la ciudadana ELDA ZURLO DE FIOR contra el ciudadano ALBERTO MOUBAYED, debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ELDA ZURLO DE FIOR contra el ciudadano ALBERTO MOUBAYED, ambos ya identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 29-01-2002. Igualmente se condena al demandado perdidoso ALBERTO MOUBAYED, a hacer entrega a la parte actora, totalmente desocupado y en las mismas condiciones que lo recibió, el inmueble constituido por el apartamento ubicado en la Zona Industrial I, Avenida Libertador con calle 16, piso 2 N” 2, Edificio sin nombre, de esta ciudad. Así mismo se condena a la parte demandada a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios, el pago de los cánones insolutos desde el mes de mayo de 2002 a razón de Bs. 70.000,oo cada uno, así como también el pago de una cantidad equivalente hasta la definitiva.------------------------------------
Asimismo, se condena al demandado perdidoso al pago de costas por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete días del mes de octubre de 2003. Años: 193º y 144º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 09:35 a.m.-
La Sec.
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