REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 16/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección detallada en el Acta levantada al efecto, a solicitud del Apoderado Actor a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo descrito en Acta, no se notifica a persona alguna por estar deshabitado el inmueble. El Juez designa Perito y Depositario, el Apoderado Actor efectúa el señalamiento del bien y el Perito lo identifica y valora en 20.000.000,oo Bs., el Juez lo embarga Ejecutivamente consumada la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario designado y ordena oficiar al Registrador Subalterno conforme al Art. 535 del C.P.C. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 10:30 am. La medida se efectuó en 1,15 horas, y el Actor canceló a Perito y Depositario 60.000 Bs. a cada uno. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.-