REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 16/10/2003, siendo la oportunidad se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta para cumplir el embargo ejecutivo descrito en Acta, nos atiende la Administradora del Condominio, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, el Apoderado Actor efectúa el señalamiento del bien, y el Perito lo valora en 200.000.000,oo Bs., el Juez declara consumada la desposesión jurídica Art. 536 del C.P.C y lo deja en posesión del Depositario designado. El Apod. Actor pide se haga constar que el inmueble está ocupado, para que se fije canon de arrendamiento al usuario. El Tribunal deja constancia de lo solicitado, acuerda oficiar la notificación de la medida. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:15 pm., el Apoderado Actor canceló a Perito y Depositario la suma de 60.000 Bs.a cada uno, Se hace constar que la medida se practico en una hora cuarenta minutos. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.-