REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 29/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud del Endosatario en Procuración, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atienden los Demandados, y se les notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Apod. Actor señala bienes del 1 al 11, y el Perito los valora en 4.020.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. El Endosatario se reservó el derecho de seguir embargando, y pide se dejen bajo Custodia del Notificado.El Notificado acepta la Custodia de los bienes. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:10 am., dejando constancia que la medida se efectuó en 1:40 horas, y se canceló la suma de 60.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.