REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 29/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Apoderada Actora, a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende un Ciudadano, se notificó de la misión del Tribunal. El Juez Notifica que la medida, previo señalamiento del Actor, recaerá sobre Crédito de la demandada con empresa donde se encuentra el Tribunal, por tanto solicita información del mismo. El Notificado dice que existe el credito pero que ignora su monto y fecha de pago, pues es el contador quien lo sabe, pero que informará al tribunal en su oportunidad legal. El Juez Embarga Ejecutivamente dicho crédito, consumando la desposesión jurídica y advierte de la obligación de informar al Comitente del crédito y a la fecha de pago remitir el mismo al Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.