En fecha 01/10/03 siendo las 9:45 a.m;se trasladó el Trib. integrado por la Jueza y Secretaria a Zona Industrial I carrera 4 entre calles 30 y 31, Galpón S/Nro, Barqto. Edo. Lara, acompañados por el abogado actor Juan Cañizalez Inpre: 41.015, perito identificado y juramentado en acta. El actor solicitó al Tribunal procediera la ejecución de la medida de Secuestro sobre los bienes que se especificaban en el mandamiento librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tribunal declaró el Secuestro de los bienes y conforme a lo ordenado en el despacho de comisión fueron puestos en posesión del apoderado actor. Fué impuesto de la presente medida el ciudadano David Torcate Mujica C.I. 7.303.295, en su carácter de Presidente de Industrias Biscucuy C.A; quien estando asistido del abogado Juan Ramón Cardenas Colina Inpre: 68.979, hizo su exposición en su condición de tercero interesado, la cual fué recogida en el acta respectiva. Siendo las 1:55 p.m; se ordenó regresar a la sede.