MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado: JESNAN SMITH SEGOVIA RINCON, manifestó que ratificaba el contenido de la conciliación celebrada en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 28 de Marzo de 2003, el cual copia fotostática del mismo ríela a los folios 11 y 12, donde se compromete a dar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000°°) semanales por concepto Obligación Alimentaria, a beneficio de sus hijos, y los cuales entregara en el hogar materno. Así mismo se comprometió a dar el 100% de los gastos de uniforme y útiles escolares cada año, mas un 50% correspondiente a gastos médicos y medicinas, y dar una bonificación especial para cubrir los gasto de calzado, vestido y juguete en el mes de Diciembre, y estando presente la solicitante: YOLANDA LISBETH MENDOZA MUJICA, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por padre de mis hijos, y por los momento recibirá el dinero correspondiente a la pensiones de alimentos y demás gastos directamente de él; dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000°°) semanales por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños:(Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales, o sea el 50% cada uno, lo referente a gastos médicos y medicinales, vestuario, juguetes, deportes y recreación. En cuanto a uniformes y útiles escolares el padre de los niños lo sufragará en su totalidad.-
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, y con el objeto de que las beneficiarias puedan sufragar los gastos propios de la época el padre dará el 50% en vestuario, en la primera quincena del mes de Diciembre, de cada año. Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

La Juez Provisorio,

Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abog. Daniel González.

Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

El Secretario.,

Abog. Daniel González.